------------------------------------PROYECTO DE ORDENANZA------------------------
LIBRE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA EN CAPITÁN BERMÚDEZ
CAPITULO I
Artículo 1º.- Esta Ordenanza tiene como fin, regular el derecho de acceso a la información pública para permitir una mayor participación de todos los habitantes de Capitán Bermúdez, en los asuntos de interés público como responsabilidad en el ejercicio del sufragio.
Artículo 2º.-Toda persona física o jurídica, de conformidad con el principio democrático de publicidad de los actos de gobierno y atendiendo al carácter público que ostenta la información, tiene derecho a solicitar y recibir toda información pública, según las modalidades establecidas en la presente ordenanza, de manera veraz, completa y oportuna.
Artículo 3º.- A los efectos de esta Ordenanza, se considera:Información pública: los datos contenidos en un documento, perteneciente a cualquiera de los obligados por la presente Ordenanza, que resulte de interés general para la garantía, protección y efectivo ejercicio de los derechos individuales y colectivos consagrados por las Constituciones Nacional y Provincial.
Documento: la información contenida en un soporte papel, magnético, digital, informático, óptico, fotográfico o cualquier otro formato en el que se pueda guardar información. El proceso de elaboración de los documentos no goza del acceso previsto en esta Ordenanza.
Artículo 4º.- El derecho reconocido por el Artículo 2º implica el acceso a documentos correspondientes a organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente centralizado o descentralizado que funcione bajo jurisdicción de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo y Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Santa Rosa, así como a entes privados beneficiarios de aportes o subsidios provenientes de aquella y a quienes cuenten con permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual cuyo objeto sea la prestación de un servicio publico o involucre el uso y goce de bienes del dominio publico, sin necesidad de alegar fundamento o causa ni acreditar derecho o interés alguno. En caso que no otorguen la información solicitada, el convenio caducará y todo otro convenio en ejecución. Para acordar un nuevo convenio se deberá pedir expresa autorización al Consejo Municipal, la cual necesitará el voto afirmativo de las tres cuartas partes de sus miembros presentes.
Artículo 5°.- Los obligados deberán proveer la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por el órgano requerido que se encuentre en su posesión o bajo su control. Se considera información cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo, como así también la que, con carácter meramente enunciativo, se describe:a) Ordenanzas, manuales de organización y procedimiento y demás disposiciones en los que se establezca su marco jurídico de actuación;b) Nomina de empleados públicos y funcionarios, categorías, sueldos, cualquier remuneración mensual fija, viáticos y gastos de representación;c) Programas anuales de obras y en su caso la información relativa a los procesos de licitación y contratación del área de responsabilidad;d) Presupuesto asignado y los informes sobre su ejecución;e) Listado de beneficiarios de programas desarrollados por la municipalidad o en los que esta sea parte;f) Información sobre diseño, monto, acceso y ejecución de los programas de subsidio;g) Los procesos de licitación y contratación para la adquisición de bienes, arrendamientos, y prestación de servicios que hayan celebrado en el área de su competencia con personas físicas o jurídicas de derecho público o privado; como también las compras directas que efectúe el municipio;h) Las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios públicos del municipio, conforme la regulación específica.-i) Estructura de costos de los servicios prestados;
j) La que verse sobre los partidos políticos, conforme el siguiente artículo.
Artículo 6º.- Los apoderados de los Partidos Políticos de Capitán Bermúdez podrán suministrar la información que crean conveniente para su individualización, y la Oficina de Información Pública estará obligada a registrarla por medio de legajos exclusivos destinados al efecto, tal como nombre de los apoderados, integrantes presentes y pasados, historia de su desenvolvimiento en la ciudad, candidatos, plataforma electoral, etc.
La Oficina de Información Pública deberá exhibir en lugar visible la fecha de todos los comicios para cargos públicos, con la debida antelación, el cargo a elegir, y la lista de todos los candidatos a ocuparlos una vez clausurado el plazo para las presentaciones en el Tribunal Electoral, y oficializado que sea. Esta información podrá ser actualizada por el apoderado del partido interesado o modificada cuando existan errores o inexactitudes y sólo con relación a su partido.
CAPITULO II: Principios
Artículo 7º.- El mecanismo de acceso a la información pública debe garantizar el respeto de los principios de igualdad, publicidad, celeridad, informalidad y gratuidad.-
Artículo 8° Toda la información producida u obtenida por los obligados se presume pública, salvo la que se encuentre exceptuada por esta Ordenanza u Ordenanzas específicas. Rige para los sujetos incluidos en el artículo 4º de la presente la obligación de diseminar proactivamente la información, a través de portales digitales, boletines, publicaciones y/o cualquier otro medio de publicidad apto para dicho fin.-
Artículo 9º.- Los responsables deben orientar a las personas en el ejercicio del derecho a acceso a la información indicando, además, los horarios en que puede ser solicitada y toda otra información que contribuya a optimizar y acelerar el ejercicio de este derecho.
Artículo 10º.- La solicitud de información podrá realizarse sin otras condiciones más que las expresamente establecidas en esta norma, no siendo necesario acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o las razones que motivan el requerimiento, ni contar con patrocinio letrado para su solicitud.
Artículo 11º.- El acceso a la información es gratuito mientras no se requiera la reproducción de la información, quedando a cargo del peticionante dichos gastos. No podrá cobrarse sellado ni tasa alguna.
CAPITULO III: Procedimiento
Artículo 12°.- La solicitud de información deberá ser planteada en forma escrita o verbalmente y deberá contener los siguientes requisitos:a) Nombre completo y Documento Nacional de Identidad del solicitante.-b) Domicilio.-c) Identificación clara y precisa de los datos e informaciones que pretende.
Cuando la solicitud se haga verbalmente se confeccionará una planilla tipo que contendrá los requisitos mentados.-
Artículo 13º.- La solicitud será presentada ante la dependencia específica que para el cumplimiento de la presente Ordenanza disponga el Departamento Ejecutivo, desde donde se derivará al organismo que deba intervenir. Asimismo esta oficina tendrá a su cargo el seguimiento del trámite de cada solicitud hasta su respuesta final al vecino. La Oficina de Información Pública tendrá un sistema informático exclusivo, diferenciado del sistema de mesa de entradas.-
Artículo 14º.- El órgano competente debe responder el requerimiento dentro del más breve lapso y con un plazo máximo de diez (10) días hábiles, pudiendo prorrogarse por diez (10) días hábiles más por resolución debidamente fundada, cuando mediare algunas de las siguientes circunstancias:
a) Necesidad de buscar y reunir la información pública solicitada en otros establecimientos que están separados de la oficina que procesa el pedido.b) Necesidad de buscar, reunir y examinar apropiadamente una voluminosa cantidad de informes separados y distintos que se soliciten en un solo pedido.c) Necesidad de realizar consultas con otro organismo que tenga interés importante en la determinación del pedido.d) Toda otra circunstancia que por su relevancia imposibilite la entrega de la información pública en el plazo establecido.
Cuando por las circunstancias objetivas del caso debidamente acreditadas resulte necesario acceder a la información en un plazo menor al señalado, se deberá brindar la respuesta antes que ésta resulte inútil o ineficaz para el objetivo buscado por el solicitante.
Artículo 15º.- La información pública debe ser brindada en el estado y en el soporte en que se encuentra al momento de efectuarse la solicitud, no estando obligado el órgano requerido a procesarla, reorganizarla o entregarla en soporte alternativo. Si el interesado optare por recibir la información en soporte papel correrán los gastos por su cuenta.-
Artículo 16º.- Los responsables que arbitrariamente no hicieren entrega de la información solicitada, negaren el acceso a su fuente, la suministren incompleta o ambigua, u obstaculicen de cualquier forma el cumplimiento de la presente ordenanza serán considerados incursos en falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades penales que le correspondieren por incumplimiento de los deberes de funcionario público y/o de los derivados de su relación contractual.
Artículo 17º.- La denegatoria debe ser dispuesta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a Director si se tratare de organismos municipales, y por directivo responsable en el resto de los casos, explicando la norma y/o fundamentos que lo ampara. El silencio o la falta de motivación de la respuesta se presume como negativa a brindarla, dejando expedita las acciones legales que correspondieran para salvaguarda de su derecho.
Artículo 18º Los órganos comprendidos en la presente ley, sólo podrán exceptuarse de brindar la información requerida, cuando una Ordenanza específica así lo establezca y/o cuando se declaren como confidencial o de reserva los datos, en alguno de los siguientes supuestos:
a) La publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o de cualquier tipo que resulte protegida por el secreto profesional;b) Cuando se trate de información referida a datos personales de carácter sensible, en los términos de la Ley 25326, cuya publicidad constituya una vulneración al derecho a la intimidad y el honor, como así también base de datos de domicilio o teléfonos;c) Cuando se trate de información de terceros que la administración hubiera obtenido en carácter de confidencial y la protegida por el secreto bancario;d) Información contenida en notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo a la toma de una decisión de que no formen parte de los expedientes;e) Las actuaciones judiciales mientras se encuentren en trámite se regirán por sus respectivas normas procesales;
Artículo 19º.- La declaración de reserva o confidencialidad prevista en el artículo 17 debe contener la autoridad que adoptó la decisión y las razones que la fundamentan.-. Artículo 20º.- En el caso que exista un documento que contenga información exceptuada, los órganos que deben permitir el acceso, lo harán a la parte de aquella que no se encuentre alcanzada por los supuestos contemplados en el artículo 17.
CAPITULO IV: Disposiciones finales
Artículo 21º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia en el plazo de 90 días corridos posteriores a su promulgación.-
Artículo 22º.-Los pliegos de licitación que se formulen deberán referir expresamente que la contratación con la Municipalidad de Santa Rosa implica asumir las obligaciones emergentes de la presente Ordenanza.-
Artículo 23º.- DE FORMA